REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001992
ASUNTO : RJ01-X-2007-000060
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Se recibe causa penal RP01-P-2010-002036 emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de cientosetenta y cinco (175) folios útiles, a fin de la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RJ01-X-2007-000060 seguido al imputado DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, por la presunta comisión de los delitod de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES. Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputado en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2010-002036, es el mismo imputado que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a este ciudadano a quien en el escrito Fiscal se le identifica DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, titular de la cédula de identidad 17.911.764, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Quinto de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2010-002036, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra el ciudadano DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, se imputan dos delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, y en cuanto a la causa que hoy se acumula RP01-P-2010-002036 proveniente del Juzgado Quinto de Control por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos existe coincidencia en la condición de autor o participe del ciudadano ya indicado DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es Tribunal, competente para conocer de ambas imputaciones formuladas en contra del mismo, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.-
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambas causas están para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que este Tribunal en el presente asunto ya había fijado tal y como se desprende del folio 118 de la pieza tercera del presente asunto mediante acta de diferimiento audiencia preliminar para el 10-02-11 a las 8:30 a.m, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda mantener dicha fecha como oportunidad para la celebración de dicha audiencia ya con ambas causas acumuladas al presente asunto. Ahora bien en virtud de que la Fiscalía y la defensa en el presente asunto quedaron notificadas en sala mediante acta de diferimiento tal y como se desprende del presente asunto Notifíquese solamente a la Fiscal Décima del Ministerio Público a la defensa víctima e imputado de autos, de la causa que hoy se acumula RP01-P-2010-002036 informándiole de la fecha fijada en el presente asunto para la celebración de la audiencia preliminar y notificar a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación .
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2010-002036, conforme al cual se le imputa el delito de AMENAZAS AGRAVADAS a la presente causa ya conocida por este Tribunal Tercero de Control distinguida con el N° RJ01-X-2007-000060, por los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES.- Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relativo a la acumulación ordenada. Líbrense las notificaciones a que hubiere lugar. Al imputado Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Pùblico, Notificación a la Defensora Pública Penal Abog. Mariana Antón, al imputado y a las víctimas de ambas causas. Asimismo notifíquense a todas las partes de ambas causas de la presente acumulación de causas.- Así se decide,
Juez Tercero de Control
Abg. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
Abg. MARY CRUZ SALMERON
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