Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor la Penada Yuri Margarita Urbano España, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacida en fecha 05-01-1988, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.094, hija de Lilia España y Elías Urbano, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Lourdes, detrás del Estadium de Macarapana, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Aníbal José Sardiña, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 4.....