Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensor Público Penal en el Sistema de Responsabilidad del adolescente C. J. E. M., contra la AGRAVIANTE ciudadana MILDRED DE SIMONE, Juez Suplente, por haber violado flagrantemente el derecho a la libertad y al debido proceso que garantizan los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela