Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
Segundo: ANULADAS las interlocutorias de fecha 15 de mayo de 2008, que cursa al folio 7 del presente expediente.
Tercero: REPUESTA la causa hasta el estado en que el Tribunal de mérito dicte nueva decisión sobre las solicitudes planteadas en el escrito de fecha 12 de mayo de 2008, presentado por el abogado Angel Marcano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALCIDES CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: 1.916.475.