"Art. 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias...."
El artículo transcrito, contempla la obligatoriedad de citar para la contestación a la demanda mediante edicto, a los herederos desconocidos de una persona que haya fallecido, si en el Juicio se ventilaran cuestiones que tengan que ver o se relacionen con actos que en vida hubiesen sido realizados por el causante y en los cuales pudieran tener interés, por existir la posibilidad de que se vean afec.....