Aunado a lo anteriormente expuesto, se observa que no indicó el demandado reconviniente fundamento de derecho alguno en la reconvención y esto constituye otro requisito del artículo 340 de la ley civil adjetiva omitido y así se establece.
En atención de las consideraciones expuestas, este Tribunal declara inadmisible la reconvención. Así se decide.