Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos,(2), Años, Seis,(6), Meses, de Prisión, que le fuera impuesta a Roberto Williams Betancourt, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.532.371,