CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000097
ASUNTO: RJ11-P-2003-000097

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra contra Alexander Florentino Guzmán Suarez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.044, se observa que mediante oficio Nº 374-2007, de fecha 31 de Marzo del 2007, suscrito por la TSU. Délida España, quien para entonces fungía como jefa de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, remitió informe de finalización del régimen de pruebas impuesto al referido penado con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena; Este tribunal, se avoca a conocer de la misma y pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 07 de Septiembre de 2005, se decretó a favor del Alexander Florentino Guzmán Suárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V-13.729.044. Residenciado en el Sector las Juajuitas, casa S/N, Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses, tres ,(3), días y Seis,(6), horas, de Prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones personales menos graves, Lesiones personales Leves y porte ilícito de arma de fuego, previstos y Sancionados, en los artículos 413, 417 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), Meses, Dos,(2), Días y Seis,(6), Horas, que Vencieron el 08 de Abril del 2007, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, antigua Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , por lo que visto que el aludido Informe de finalización de régimen de pruebas se indica que el penado cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto, a juicio de quien decide debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resultando procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Alexander Florentino Guzmán Suárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V-13.729.044. Residenciado en el Sector las Juajuitas, casa S/N, Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses, tres ,(3), días y Seis,(6), horas, de Prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones personales menos graves, Lesiones personales Leves y porte ilícito de arma de fuego, previstos y Sancionados, en los artículos 413, 417 y 277 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.