el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de GREGORI JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.433.944, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-05-1990, Soltero, de oficio no definido, residenciado en el en la vía Cumana - Cumanacoa, Caserío Cedeño Adentro, pasando por el río, casa S/N, Municipio Montes, estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE URBANEJA FIGUEROA (occiso), según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo .....