REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-001984
ASUNTO : RP01-P-2016-001984

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RP01-P-2016-001984, contentiva de acusación planteada, en contra del ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.433.944, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-05-1990, Soltero, de oficio no definido, residenciado en la vía Cumana - Cumanacoa, Caserío Cedeño Adentro, pasando por el río, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre; asistido por los abogados José Alberto Ramos Hernández y Fernando José Carvajal Romero, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE URBANEJA FIGUEROA (occiso); según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; este Juzgado de Juicio, observa:

PRIMERO: En acta de fecha 1 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para dar Inicio al Juicio Oral y Público, compareció el Defensor Privado Abogado Fernando José Carvajal Romero, maifestando que su representado GREGORI JOSE SALAZAR ROMERO, falleció en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el día 24-10-2016, a las 12:30 de la madrugada, producto de heridas causadas por arma de fuego, por tanto solicitó la posibilidad de decretar el sobreseimiento de la causa, consignando ejemplar de Certificado de Defunción expedido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá , en formato EV-14, Nº 3135536, de fecha 26-10-2016, suscrito por el Experto Profesional Especialista I DR. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Sucre, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 177 de la única pieza procesal, donde se identifica al fallecido como GREGORI JOSE SALAZAR ROMERO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.433.944, con fecha de nacimiento 30-05-1990, quien fallece el 24-10-2016 a las 12:30 a.m., en la Comandancia de la Policía estadal Sucre, especificando la causa de la muerte, entre ellas las siguientes: Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo y heridas por arma de fuego. En virtud de tal información y recaudo, este Tribunal acordó oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se sirviese informar al respecto.

SEGUNDO: Oficiado como fue el ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se recibe respuesta en documentos que rielan a los folios 181, 182 y 183, contentivos de oficio Nº 359/16, fechado 24 de octubre de 2016, y recibido por este Tribunal el 15-11-2016, suscrito por el Director de Garantía al Detenido (IAPES), LCDO. ANDRYS GUTIERREZ; mediante el cual anexa al presente INFORME de fecha 24-10-2016 constante de dos (2) folios útiles, sucrito por el Supervisor Agregado (IAPES) DERVIS TABATA, Jefe Reten Grupo “B”, donde se hace constar que el día Domingo 24-10-2016 a eso de las 20:17 horas de la noche aproximadamente, se produjo una situación de alarma en las áreas de reclusión denominada pabellones y tigritos, controlada la situación, el Jefe de Servicios, el Supervisor/Jefe (IAPES) Talquino Franco, Supervisor General del Servicio Interno y el Oficial/Agregado (IAPES) Omar Indriago, hacen un recorrido hasta los tigritos, donde posteriormente de haber conversado con los privados de libertad, le ordenó al recorrida que abriera la puerta de acceso para que los internos sacaran a un preso que no daba muestra de tener signos vitales, por lo que se le informó al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (CICPC), presentándose este cuerpo de investigación por ante esta institución, a eso de las 22:00 horas de la noche aproximadamente, en la unidad P-02 al mando del DETECTIVE (CICPC) VICTOR HERNANDEZ, en compañía de los DETECTIVES (CICPC) LUIS MARQUEZ y MICHAEL HERNANDEZ, con la finalidad de levantar el cadáver del privado de libertad: GREGORI JOSE SALAZAR ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.433.944, con fecha de ingreso 23MAY2016 a esta institución policial, a la orden del Juez Segundo de Control, según expediente Nº RP01-P-2016-001784, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, siendo trasladado a la morgue del referido nosocomio, en espera del Certificado de Defunción.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, entre otras cosas, la siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

CUARTO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado GREGORI JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.433.944, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-05-1990, Soltero, de oficio no definido, residenciado en el en la vía Cumana - Cumanacoa, Caserío Cedeño Adentro, pasando por el río, casa S/N, Municipio Montes, estado Sucre; falleció a causa de Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo y heridas por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE URBANEJA FIGUEROA (occiso), según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de GREGORI JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.433.944, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-05-1990, Soltero, de oficio no definido, residenciado en el en la vía Cumana - Cumanacoa, Caserío Cedeño Adentro, pasando por el río, casa S/N, Municipio Montes, estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL JOSE URBANEJA FIGUEROA (occiso), según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos mil Dieciséis (2016).


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. ROSARIO DEL CARMEN MARQUEZ