Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan probados hechos suficientes que comportan la interdicción provisional de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, domiciliada en la Villa Ayacucho 1, Valle C, N° 120, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-8.444.504, quien comparecerá ante este Tribunal, a prestar el juramento de Ley. Advirtiéndosele que de conformida.....