República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ.
PRETENSIÓN: INTERDICCIÓN DE ÁNGEL NARCISO RIVAS LEMUS.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 14-7235.

N A R R A T I V A
Por auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió la solicitud presentada por LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-8.444.504, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.927, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su hermana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Barrio Venezuela, 2da calle, casa N° 269, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-27.080.285, por presentar retardo mental moderado a Síndrome de Down que, según la solicitante, la hace incapaz para atender sus propios intereses.
En el Auto de Admisión, se ordenó la apertura del procedimiento de averiguación sumaria; se nombró a dos médicos para que examinaran a MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ y emitieran juicio, se fijaron las oportunidades para que el Tribunal se trasladare y constituyere en la residencia de MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ para su interrogatorio, y para que la solicitante presentara cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia, para que declararen sobre el estado de salud de MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.

En fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015), el Tribunal se trasladó y constituyó en la residencia de MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, en la casa N° 269, calle segunda del Barrio Venezuela, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde tuvo lugar su interrogatorio, según acta inserta al folio veinticuatro (24) del expediente, que se transcribe seguidamente:
“En el día de hoy tres (03) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto para interrogar a la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-27.080.285, domiciliada en el Barrio Venezuela, 2da Calle, Casa N° 269, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, acompañado de la solicitante ciudadana LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.444.504, debidamente asistido por el profesional del derecho GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.927. Seguidamente el ciudadano Juez procede a formularle el interrogatorio a la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Diga usted su nombre completo?.
CONTESTÓ: Mari Isabel.
SEGUNDA: ¿Diga su apellido?
CONTESTÓ: no tengo.
TERCERA: ¿Diga su edad?
CONTESTÓ: 38 años.
CUARTA: ¿Diga Usted con quien vive?
CONTESTÓ: Con mi mamá, mi hermana, mi hermano y más nadie.
QUINTA: ¿Diga Usted donde vive?
CONTESTÓ: barrio suela, segunda calle 269.
SEXTA: ¿Diga Usted quien le compra los alimentos?
CONTESTÓ: nadie, yuya. Por cuanto la ciudadana Mari Isabel Salas González, no sabe firmar, estampará sus huellas. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-”

TESTIMONIALES DE PARIENTES O AMIGOS.
El día treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) rindieron declaración las siguientes personas:
“En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-27.080.285, domiciliada en el Barrio Venezuela, 2da Calle, Casa N° 269, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano RICHARD JOSÉ SALAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Mensajero, con cédula de identidad N° V-11.383.720, domiciliado en el barrio Venezuela, Segunda Calle, casa N° 269, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-8.444.504, domiciliada en la Villa Ayacucho 1, Valle C, N° 120, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.927. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: Si, ella es mi hermana. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ y con quien convive? CONTESTO: barrio Venezuela, Segunda Calle, casa N° 269, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, vive con mi mamá, y 3 hermanos. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si, es ella mi hermana. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si presenta Síndrome de Down. QUINTA: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: No. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: mi mamá y todos en la casa ayudamos con eso. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no, no tiene. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-”

“En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-27.080.285, domiciliada en el Barrio Venezuela, 2da Calle, Casa N° 269, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano BERMAN MISUE ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Técnico en Electrónica, con cédula de identidad N° V-13.168.935, domiciliado en el barrio Venezuela, Calle 2, casa N° 267, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-8.444.504, domiciliada en la Villa Ayacucho 1, Valle C, N° 120, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.927. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: Si, somos vecinos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ y con quien convive? CONTESTO: barrio Venezuela, Calle 2, casa N° 269, vive con su mamá, sus hermanos Richard, Mari y Judith. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: no, solo es mi vecina. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, ella tiene Síndrome de Down. QUINTA: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: para trabajar en la calle, pero en su casa se vale por sí misma. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: su hermana Judith. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no, no tiene bienes de fortuna. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-”

“En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-27.080.285, domiciliada en el Barrio Venezuela, 2da Calle, Casa N° 269, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, con cédula de identidad N° V-2.296.332, domiciliada en el barrio Venezuela, Segunda Calle, casa N° 269, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-8.444.504, domiciliada en la Villa Ayacucho 1, Valle C, N° 120, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.927. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: Si, ella es mi hija. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ y con quien convive? CONTESTO: en mi casa, barrio Venezuela, Segunda Calle, casa N° 269, vive conmigo, y con mis hijos Richard, Mari Carmen y Judith. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si soy su madre. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, ella tiene Síndrome de Down, aparentemente hay que atenderla como peinarla, darle su comida. QUINTA: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: no. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: nosotros porque su papá murió. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no tiene bienes de fortuna. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-”

“En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-27.080.285, domiciliada en el Barrio Venezuela, 2da Calle, Casa N° 269, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana CONCEPCIÓN DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Vigilante, con cédula de identidad N° V-5.701.427, domiciliada en el barrio Venezuela, Segunda Calle, casa N° 269, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente la solicitante LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° V-8.444.504, domiciliada en la Villa Ayacucho 1, Valle C, N° 120, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.927. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ y con quien convive? CONTESTO: barrio Venezuela, Segunda Calle, casa N° 269, vive conmigo, y con su mamá, con sus hermanos Richard, Judith Mari Carmen y yo. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si, soy su hermana. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, ella tiene Down. QUINTA: ¿Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: no, ella se baña, hay que peinarla, hacerle su comida, ponerle los zapatos. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ? CONTESTO: mi hermana Judith, pero entre todos aportamos. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: no, ella no tiene bienes de fortuna. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-”

INFORMES MÉDICO LEGAL
Los días veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) y trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), se recibieron los informes de los médicos ALFREDO MAGO SALCEDO y EDUARDO MUÑOZ.
M O T I V A
1. El interrogatorio efectuado por este Tribunal a MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, denota que no está en plenitud de salud.
2. Los informes médicos legales realizados por ALFREDO MAGO SALCEDO y EDUARDO MUÑOZ, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como plena prueba de que MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, tiene retardo mental moderado a Síndrome de Down.
3. Los testimoniales de RICHARD JOSÉ SALAS GONZÁLEZ, BERMAN MISUE ROJAS RODRÍGUEZ, ZORAIDA JOSEFINA GONZÁLEZ y CONCEPCIÓN DEL VALLE GONZÁLEZ, merecen la confianza de este Tribunal, porque en sus declaraciones no hubo contradicciones y de sus análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, por su estado de salud, no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.
Por lo tanto, como está probado en autos que MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, tiene retardo mental moderado a Síndrome de Down, por lo que no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana, este Tribunal considera procedente su interdicción provisional, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan probados hechos suficientes que comportan la interdicción provisional de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ y designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana LETICIA JOSEFINA SALAS GONZÁLEZ, domiciliada en la Villa Ayacucho 1, Valle C, N° 120, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-8.444.504, quien comparecerá ante este Tribunal, a prestar el juramento de Ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de MARI ISABEL SALAS GONZÁLEZ, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado este Decreto Judicial en el diario de Sucre. Una vez cumplidas estas actuaciones deben ser agregadas al expediente.
Notifíquese a la tutora interina de su designación.
El juicio queda abierto a pruebas, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-