Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este juzgado de instancia NIEGA la petición efectuada por la parte actora referida a PRACTICAR LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME de fecha 01/04/2014, y la ENTREGA DEL INMUEBLE descrito en autos, por cuanto dicha atribución de practicar ejecuciones que conlleven la entrega material de inmuebles corresponde a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas, previa comisión del Tribunal de cognición. Así se decide.-