En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARINA ISABEL DÍAZ, JULIO CÉSAR SALAZAR DÍAZ, MARYULIS BEATRIZ SALAZAR DÍAZA y YULIMAR JOSÉ SALAZAR DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.948.373, V- 11.967.135, V- 12.886.226 y 13.729.891, respectivamente; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO CÉSAR SALAZAR MORANTE, quien en vid.....