TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Noviembre de 2014.-
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: MARINA ISABEL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.948.373 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio OSNERYS VELLORÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.036 y de este domicilio, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO CÉSAR SALAZAR MORANTE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.780, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 23 de Septiembre de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 0538, de fecha 24/09/14, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus hijos, ciudadanos: JULIO CÉSAR SALAZAR DÍAZ, MARYULIS BEATRIZ SALAZAR DÍAZA y YULIMAR JOSÉ SALAZAR DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.967.135, V- 12.886.226 y 13.729.891, respectivamente.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ANA JULIA MACAYO RAMÍREZ y FELIX RAMÓN DÍAZ MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Ama de Casa y Conductor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.293.971 y V- 5.822.972, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MARINA ISABEL DÍAZ, JULIO CÉSAR SALAZAR DÍAZ, MARYULIS BEATRIZ SALAZAR DÍAZA y YULIMAR JOSÉ SALAZAR DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.948.373, V- 11.967.135, V- 12.886.226 y 13.729.891, respectivamente; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JULIO CÉSAR SALAZAR MORANTE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.949.780.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.795-14.-
SSD/OG/dbc.-