Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano ROLANDO ANDRES BARRETO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.311.419, natural de Guiria, residenciado en la calle principal del sector Sol Paraíso, casa S/N Municipio Valdez estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte en concordancia con el cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adole.....