Con relación a la prueba de informes promovidas en el Capitulo II, Artículo "Primero" este Juzgado Estadal ordena Oficiar al ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Sucre a los fines de que sea remitida la información solicitada en los numerales 1 y 2 del escrito in comento, al quinto (5º) día de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
En cuanto a la prueba de informes promovidas en el Capitulo II, Artículo "Segundo" este Juzgado Estadal ordena Oficiar al ciudadano Gerente del Banco Corp Banca, C.A., agencia Cumaná, a los fines de que sea remitida la información solicitada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito in comento, al quinto (5º) día de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación y así se decide.-