JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 17 de noviembre del año 2011
200º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2011, por el ciudadano LUÍS ARMINIO MÁRQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.392.930, asistido por el Abogado ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

De las Documentales
En relación con las documentales promovidas en el Capitulo I numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 22, 23 y 24 del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

En cuanto a los numerales 6, 9 y 11 del Capitulo I, los mismos son documentos emanados de terceros, en este sentido es importante traer a colación el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 431: Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.”

Como se colige de norma supra transcrita, los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial, siendo así las cosas por cuanto en la presente causa no se solicito la ratificación de quien suscribe dichos documentos, resulta forzoso para este Tribunal declara la inadmisión de las documentales promovidas por cuanto tienen que ser ratificadas mediante la prueba testimonial. Y así se decide

De la prueba de informes

Con relación a la prueba de informes promovidas en el Capitulo II, Artículo “Primero” este Juzgado Estadal ordena Oficiar al ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Sucre a los fines de que sea remitida la información solicitada en los numerales 1 y 2 del escrito in comento, al quinto (5º) día de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

En cuanto a la prueba de informes promovidas en el Capitulo II, Artículo “Segundo” este Juzgado Estadal ordena Oficiar al ciudadano Gerente del Banco Corp Banca, C.A., agencia Cumaná, a los fines de que sea remitida la información solicitada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del escrito in comento, al quinto (5º) día de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación y así se decide.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,


Yubrasko Rafael Boadas Moy
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,


Yubrasko Rafael Boadas Moy

Exp RE41-G-2009-000001
SJVES/YB/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 17 de Noviembre de 2011
a las 03:00 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.