En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Adolescente OMISSIS, ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Vigente, éste último en relación con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y lo sanciona a cumplir las medida.....