Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta mediante escrito suscrito por el Abogado Jesús Gutiérrez, defensor privado del acusado ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ PADRON; todo con fundamente en lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 44 numeral 1° del Texto Constitucional.