Este Juzgado Segundo de Control Acuerda Oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público a fin de que sea esa institución la que determine la procedencia de la declaración del Grupo de ciudadanos presentados por la defensa, el virtud de ser ella la que debe determinar como controladora de la fase de investigación las pruebas tanto que inculpen como las que exculpen al imputado, circunstancia este que la determina el Código orgánico Procesal Penal