REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003855
ASUNTO : RP01-P-2010-003855

Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado: ELOY RENGEL OTERO, en el cual exponen:

“... tomando en consideración…resaltando la obligación que tiene el Representante del Ministerio Público… no se ha tenido respuesta de la solicitud de que se declaren a un grupo de ciudadanos los cuales tienen conocimiento directo sobre el hecho que se investiga
… mi persona en calidad de abogado siente gran preocupación por la ausencia de respuesta por parte del Ministerio Público …”

En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control Acuerda Oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público a fin de que sea esa institución la que determine la procedencia de la declaración del Grupo de ciudadanos presentados por la defensa, el virtud de ser ella la que debe determinar como controladora de la fase de investigación las pruebas tanto que inculpen como las que exculpen al imputado, circunstancia este que la determina el Código orgánico Procesal Penal al señalarla en esta fase del proceso que su actuación debe ser de Buena Fe. Notifíquese a la Defensa y Ofíciese a la Fiscalia remitiéndole los presentes recaudos. Es todo.- Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS



La Secretaria
Abg. MILEINE GUACUTO RIOS


En esta Misma Fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
Abg. MILEINE GUACUTO RIOS