este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción realizado por la parte demandante en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la ciudadana GLENDA MARGARITA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.944.222 debidamente asistida por la ciudadana BETZY VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.270 y de este domicilio, contra las ciudadanas ESTIBALIZ BASOA DE RODRIGUEZ y MONICA BASOA DE LA PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 17.870150 y 15.127.788 respectivamente y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como .....