Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 12.739.674 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA, intentada por la ciudadana LUZ MARÍA GRANADOS, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que deberán ser entregados a la progenitora del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA, ciudadana LUZ MARÍA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 10.217.031; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 178, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la P.....