REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° Y 147°


EXPEDIENTE N° 373-06
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: LUZ MARIA GRANADO
DEMANDADADO: ANDRES ELOY FIGUEROA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha cinco (05) de octubre de 2006, la ciudadana Isamary de Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.778, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, en conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes ejusdem, a ser sufragada por el ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, obrero en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 12.739.674 y con domicilio en el Sector Los Olivos de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana LUZ MARÍA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.217.031 y con domicilio en Calle Ayacucho, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha diez (10) de octubre de 2006, éste Juzgado admitió la referida solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y acordó la citación de la parte obligada así como la Notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, la ciudadana ROCIO DEL CARMEN VARGAS MEDINA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consigno constante de dos (02) folios útiles boleta de citación y notificación debidamente firmadas por los respectivos ciudadanos.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, éste Tribunal dejó expresa constancia que los ciudadanos ANDRES ELOY FIGUEROA Y LUZ MARIA GRANADOS, no comparecieron a dicho acto. En esta misma fecha éste Tribunal, mediante auto, igualmente dejó constancia que el obligado de autos no compareció personalmente, ni por medio de Apoderado Judicial, a dar contestación a la presente demanda.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demanda no compareció a dar contestación a la presente demanda de Establecimiento de Obligación Alimentaria, por si ni por Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-
El demandado en autos ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, encuadro su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento en conformidad con lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta, que la presente demanda de Obligación Alimentaria no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y durante el contradictorio el demandado nada probó que le favoreciera, ya que no promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA, a tal efecto, el ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, queda obligado a sufragar el Quince por ciento (15%) de todos sus ingresos, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidades estas que deberán ser retenidas directamente de su nómina de pago y entregadas a la progenitora del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA GRANADOS, ciudadana LUZ MARÍA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 10.217.031. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 12.739.674 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA, intentada por la ciudadana LUZ MARÍA GRANADOS, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que deberán ser entregados a la progenitora del niño ANDRES ARGENIS FIGUEROA, ciudadana LUZ MARÍA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 10.217.031; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 178, 369, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2006.-
EL Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte






Exp. N° 373-06