Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: YERLIN JOSÉ MARVAL , titular de la cédula de identidad número V- 15.741.332,, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. Queda notificado el Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensora Pública Abg. Lil Vargas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL PENADO
YERLIN JOSÉ MARVAL
EL FISCAL
ABG. VICENTE NIEVES
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