REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000042
ASUNTO : RL01-P-2002-000042


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 11/08/2005, a favor del penado: YERLIN JOSÉ MARVAL , titular de la cédula de identidad número V- 15.741.332, condenado en fecha 30 DE AGOSTO DE 2002, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, quien hasta el día de hoy, 17-11-2005; tiene una pena efectiva cumplida de: CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, incluyendo la primera redención que consta en la causa. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 21-11-2003 al 22-03-2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN AÑO CUATRO MESES y UN (01) DÍA, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, UN MES Y DOCE HORAS, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
la cual se cumplirá el Diecisiete (17) de octubre de Dos Mil catorce (2014) . En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: YERLIN JOSÉ MARVAL , titular de la cédula de identidad número V- 15.741.332,, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre. Queda notificado el Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensora Pública Abg. Lil Vargas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL PENADO
YERLIN JOSÉ MARVAL
EL FISCAL
ABG. VICENTE NIEVES
EL ALGUACIL
HUGO TORRENS

El SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ