El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando ajustada a derecho la solicitud fiscal de medida cautelar a los fines de garantizar la protección contra la Violencia Física de la víctima ANNI MARGARITA ROMERO, cédula de identidad N° 14.124.454, conforme al articulo 39 Numeral 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, impone al ciudadano JOSE MANUEL ROMERO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 11.827.103, residenciado en barrio El Pui-Pui, frente a la clínica Figuera de esta ciudad de Cumana a quien se le imputa la comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de ANNI MARGARITA ROMERO, de las siguiente medida cautelar: prohibición de acercamiento del imputado a la victima hasta por lo menos SEIS (6) metros de distancia, en cualquier lugar incluso en su trabajo o estudio y en caso de que por necesidad de comunicación en lo que atañ.....