Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto observa que la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que procede a impartirle su HOMOLOGACION en los términos expuestos, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.