REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° Y 145°
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Partición de Comunidad Conyugal, recibida en este Juzgado, previa distribución, en fecha 21 de julio de 2003, se le dió entrada el 06 de agosto del mismo año, incoada por la ciudadana Isabel Maria Silveira Chacon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.643.704 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marisol Reyes de Millán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.348 contra el ciudadano Cesar Augusto Martínez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.275.496 y de este domicilio, admitida por este Despacho según auto de fecha 13 de agosto de 2003, (folio 10), ordenándose la citación del demandado mediante compulsa que a tal efecto se ordenó librar.
A los folios 11 y 12 corre Poder Apud-Acta otorgado por la parte actora a la abogada en ejercicio Marisol Reyes de Millán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.348.
Consta al folio 16 de las actuaciones, recibo de citación debidamente firmado por el demandado ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAMPOS.
Consta al folio 17 de las actuaciones que el demandado no compareció en la oportunidad fijada, por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a dar contestación a la demanda.
A los folios comprendidos del Diecinueve (19) al Veintiuno (21) riela escrito de pruebas promovidas por la parte actora.
Al folio Veintidós (22) corre auto dictado por este Juzgado de fecha 10 de Marzo de 2004, mediante el cual declaró la nulidad de los actos subsiguientes a la preclusión del lapso de Contestación a la demanda y repuso la causa al estado de que concurran las partes a los fines de nombrar el partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 778 eiusdem. Se libraron boletas de notificaciones a las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 233 del mencionado código.
A los folios que rielan del Veinticinco (25) al Veintisiete (27) del presente expediente, cursa escrito contentivo de la TRANSACCION celebrada en fecha 25 de mayo de 2004, por los ciudadanos Isabel Maria Silveira Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.643.704 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Marisol Reyes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32.348 y de este domicilio y por el ciudadano Cesar Augusto Martínez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.275.496 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ravago, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.760 y de este domicilio, mediante la cual solicitan acuerdan la partición de los bienes de la comunidad conyugal en un cincuenta por ciento para cada uno, convienen en el pago de los honorarios profesionales los cuales serán cancelados por cada una de las partes, solicitan que una vez sea recibida respuesta de la Universidad de Oriente informando acerca de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAMPOS, por los servicios prestados a esa institución, se proceda a la homologación de la transacción celebrada para dar por terminado el presente juicio.
Se evidencia que el Tribunal remitió Oficio N° 255-04 de fecha 29/03/2004 a la Universidad de Oriente, solicitando la información requerida y en fecha 09/11/2004, recibió Oficio N°DGP 2241 fechado 08/11/2004, emanado de la Dirección de Personal, Departamento de Pasivos Laborales, de la Universidad de Oriente, suministrando la información requerida.
Según auto de fecha 17 de noviembre de 2004, la Juez Suplente se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“ARTICULO 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por otra parte el articulo 256 eiusdem, establece:
“ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Revisadas minuciosamente las actas que componen la presente causa se evidencia que el Tribunal remitió Oficio N° 255-2004, de fecha 29 de marzo de 2004, dirigido a la Universidad de Oriente, obteniendo respuesta segun Oficio N° DGP 2241, fechado 08/11/2004, mediante el cual informan que el profesor CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad n° 9.275.496, funcionario de esa institución, le corresponde la cantidad de BS. 14.699.845,86 por concepto de prestaciones sociales en el lapso del 09 de enero de 1995 a 16 de septiembre de 2001, y en el mismo lapso le corresponde como pago de intereses de prestaciones sociales o fideicomiso la cantidad de Bs. 3.870.525,97, por lo que este Tribunal en aplicación de lo preceptuado en las normas precedentemente transcritas y a lo solicitado por las partes, considera prudente impartirle su homologación a la transacción celebrada, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto observa que la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que procede a impartirle su HOMOLOGACION en los términos expuestos, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en los
artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 256 eiusdem.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. SOL GAMEZ MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
En la misma fecha, siendo la 1:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. N° 8550
SGM/ILTDEB/apdem
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