Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento del presente recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano ALEICE RAFAEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.332, asistido por la abogada SONIA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.609, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa N° 005-2019, de fecha 28 de enero de 2019.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARÚPANO, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente recurso de nulidad.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO .....