Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana EUCARIS DEL VALLE ROJAS CORONADO titular de la cédula de identidad Nº V-10.460.8023, representada judicialmente por los abogados REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.478 y 98.664, respectivamente contra los ciudadanos CARLOS ANTONIO BELMAR RIVEROS y SARA GOMEZ DE CABELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.598.419 y V-8.443.056, respectivamente, en consecuencia no es anulable la venta de fecha 30 de diciembre de 2015 autenticada por ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, documento inserto bajo el Nº 55, tomo 357, folios 170 al 172, sobre un vehículo Clase camioneta, t.....