Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Rosa Lina Rodríguez Reyes, Yosmina del Valle González Salazar y Angélica del Valle Quilarquez García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.956.552, 15.882.338 y 9.458.336, respectivamente, asistidas por la Abogada Fabiola Salome Priscilla Felce González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.341, contra La Zona Educativa Bolivariana del Estado Sucre; SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.