En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ALBER JUAN CRUZ CABRERA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-19.708.580, soltero, de oficio sin Oficio, nacido en fecha 11/07/1990, hijo de Álvaro cruz y Ángela Marcelina, residenciado en calle Zea, casa Nº 132, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en.....