En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 26/07/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná; hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en el XXXXX, hasta el Ambulatorio de Boca de Sabana INAM de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asist.....