REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECC.ADOLESC. - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE OCTUBRE DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000111
ASUNTO : RP01-D-2014-000111
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
ACUSADO: XXXXXXXXX.-
Visto el oficio que antecede, signado con el N° DPA1-622-14, presentado por la Defensora Pública Penal Primera en Materia de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Mildred Guerra Edgahill, por medio de la cual solicita el traslado de su representado adolescente XXXXXXXXX, hasta el Ambulatorio de Boca de Sabana INAM, a los fines de asistir para ser evaluado médicamente, por presentar malestar general (fiebres altas y dolores en el cuerpo).
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Defensora Pública Penal; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con funcionarios adscritos a ese Órgano Policial, al acusado XXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 26/07/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se cometen los hechos, titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná; hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en el XXXXX, hasta el Ambulatorio de Boca de Sabana INAM de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de asistir para ser evaluado médicamente, por presentar malestar general (fiebres altas y dolores en el cuerpo), en esta misma fecha, 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, A LAS 03:00 DE LA TARDE, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, indicándole de lo acordado. Líbrese Notificación a las partes (Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública). Líbrese Boleta Informativa al acusado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.