Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado ORLANDO JOSÉ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.300.489, en contra de la decisión publicada en fecha 29 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual CONDENÓ al prenombrado ciudadano, a cumplir pena de SEIS (06) DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA SÁNCHEZ.