Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumana, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la LOPNNA, literal "e", se revisa y modifica el cumplimiento de la sanción de libertad asistida que debe cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXX y no cuenta con los recursos económicos suficientes para trasladarse a esta ciudad, en consecuencia, se comisiona suficientemente a la trabajadora social adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal a los fines de darle seguimiento al cumplimiento de dicha medida, para lo cual deberá informar a este Tribunal cada dos (02) meses por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, por lo que el sancionado no deberá presentarse ante el SAPINAES a cumplir con esta medida.. Líbrese oficio a la Trabajadora Social. Igualmente, de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al jue.....