Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000046
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXX
DELITOS: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO: ABG. DOANLMY ROMAN
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Sentencia al adolescente XXXXXXXXXX; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; quien quedo obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, en presencia de la Defensora Pública primera Sección Adolescente ABG. MILDRED GUERRA,la Fiscal r Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO,la representante legal JUDITH PLANCHE, cedula de identidad Nº 13.359.686. y el sancionado previa citación, se explico el motivo del acto y por solicitud de la defensa, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previa imposición del precepto constitucional, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: yo entiendo no había venido porqué se me perdió la cedula y la saque el 20 de septiembre, pero traje la constancia de trabajo como obrero en la Fundación nuevo rostro de la Gobernación, por tres meses. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa, señalo: esta defensa se da por notificada de la imposición del auto de ejecución de sentencia y consigno en este acto constancia de trabajo de mi auspiciado que acredita que dio cumplimiento a la medida impuesta, en razón de ello solicito se actualice computo y de ser procedente decrete el cese de la medida de reglas de conducta , de conformidad con el articulo 647 literal h de la LOPNNA. Es todo
EXPOSICION FISCAL
La fiscal , expuso: “Esta representación del Ministerio Público, solicita se actualice el computo para determinar si efectivamente el mismo cumplió con la medida impuesta. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto lo solicitado por las partes y lo manifestado por el sancionado y de la revisión de las actuaciones se observa: PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES, consistentes en trabajar o estudiar a los fines de que entienda que la conducta acogida no es la mas a adecuada a los canones sociales y que con ello logre un cambio en el modo de vida, así como abstenerse de fomentar problemas a la víctima XXXXXX y tener una residencia fija.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 12-02-2011 HASTA EL 12-02-2011, estuvo detenido un día,, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS,.TERCERO: Que se observa de la constancia presentada el día de hoy, que el sancionado presto servicios en la Fundación Nuevo rostro de la Gobernación del estado Sucre, por el lapso de tres (03) meses, es decir abril, mayo y junio del presente año, lo que denota que cumplió con la medida de reglas de conducta en su totalidad, pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara actualizado el computo de la sanción y decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná; a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,
SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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