este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud del Abogado Jesús Gutiérrez, por los razonamientos de hecho y de derecho antes indicados; en consecuencia, acuerda mantener la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la Constitución de Fianza, en concordancia con el primer aparte del Artículo 257 y el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes