Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en los libros de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice "EUKARES DEL VALLE ARENAS" o "EUKARIS DEL VALLE ARENAS" debe decir "EUCARES DEL VALLE ARENAS". Así se decide.