REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA N° 169-2006-D

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana EUCARES DEL VALLE ARENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad N° v-9.275.480, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.897, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad de Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, con fecha dieciséis (16) de abril del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), bajo el N° 227. Alega la solicitante: “El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de Nacimiento, fue registrada con el nombre de EUKARES DEL VALLE ARENAS, habiéndose incurrido en un error de la tercera letra de mi primer nombre EUKARES y no EUCARES, como es mi verdadero y primer nombre, asimismo se incurrió en error en acta expedida por el Registrador Principal en el cual se colocó EUKARIS y no EUCARES, el cual es mi nombre correcto dicha acta anexo marcada con la letra “B” por lo que dejo constancia anexando al presente escrito copia de mi Cédula de Identidad marcada con la letra “C”. “

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Copia Certificada del acta expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre y Copia de su Cédula de Identidad.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en los libros de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “EUKARES DEL VALLE ARENAS” o “EUKARIS DEL VALLE ARENAS” debe decir “EUCARES DEL VALLE ARENAS”. Así se decide.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Librense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006)- Años 196° de la Independencia y 147de la Federación.
JUEZA

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA,

ABOG. ISMEDIA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha, (17-10-2006) siendo las 01:15 PM. Se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,

ABOG. ISMEDIA BEATRIZ LUNA TINEO


EXPEDIENTE N° 09226.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL/mmdz.-