Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ROJAS VALDIVIEZO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos LILIANA JOSEFINA, ENRIQUE JOSÉ, EDDY DAVID Y KEILIS LILIANIS ROJAS PINO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, un mercado balanceado todos los viernes de cada semana y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, hasta la primera semana de noviembre, ya que a partir del diez (10) de noviembre les dará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) semanales con su respectivo mercado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 d.....