REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
196° Y 147°

Vista el acta de fecha diez (10) de octubre de 2006, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana DIANA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.441.345, en su condición de Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MAGALIS PINO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.114 y con domicilio en Sabaneta, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños y niñas LILIANA JOSEFINA, ENRIQUE JOSÉ, EDDY DAVID Y KEILIS LILIANIS ROJAS PINO, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ ROJAS VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.877, agricultor y con domicilio en Río Frío, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, un mercado balanceado todos los viernes de cada semana y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, hasta la primera semana de noviembre, ya que a partir del diez (10) de noviembre les dará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) semanales con su respectivo mercado, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños y niñas LILIANA JOSEFINA, ENRIQUE JOSÉ, EDDY DAVID Y KEILIS LILIANIS ROJAS PINO, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ENRIQUE JOSÉ ROJAS VALDIVIEZO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos LILIANA JOSEFINA, ENRIQUE JOSÉ, EDDY DAVID Y KEILIS LILIANIS ROJAS PINO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, un mercado balanceado todos los viernes de cada semana y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, hasta la primera semana de noviembre, ya que a partir del diez (10) de noviembre les dará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) semanales con su respectivo mercado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.-

La Secretaria;

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T.S.U. Ydanis Duarte






Exp. N° 371-06