. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto el penado ROBERTO HERNANDEZ PERALTA, ya identificado fue detenido desde el 24/08/2004 tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 4 de la primera pieza, hasta el día de hoy 17/10/2006 tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, los cuales se cumplirán el 24/08/2013 .-
SEGUNDO: Que el penado ROBERTO HERNANDEZ PERALTA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años seis (06) meses en el presente caso será para l.....