REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000184
ASUNTO : RP01-P-2004-000184
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, de fecha 10/02/2005, cursante a los folios 74 al 86 ambos inclusive de la Segunda Pieza Procesal; mediante la cual condeno al penado ROBERTO HERNANDEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.505.018, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pena esta que fue revisada y ajustada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial según decisión de fecha 16/06/2006, que cursa bajo los folios 150 al 161 de la Segunda Pieza Procesal quedando como pena a cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: por cuanto el penado ROBERTO HERNANDEZ PERALTA, ya identificado fue detenido desde el 24/08/2004 tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 4 de la primera pieza, hasta el día de hoy 17/10/2006 tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, los cuales se cumplirán el 24/08/2013 .-
SEGUNDO: Que el penado ROBERTO HERNANDEZ PERALTA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años seis (06) meses en el presente caso será para la fecha 24/02/2007.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años para la fecha 24/08/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años para la fecha 24/08/2010
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años Nueve (09) meses para la fecha 24/02/2014;
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Se fija el día 20/10/2006 a las 09:00 AM., para imponer al penado de la presente decisión Librase Boleta de Traslado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Luis Alfredo Prieto