En tal sentido, y por cuanto se evidencia que el auto Apelado por el profesional del derecho JESÚS VELÁSQUEZ, es un auto de mero trámite o sustanciación, por cuanto no contiene alguna decisión sobre el contenido del asunto litigioso o que se investiga y que no corresponden a la sentencia, o que resuelve alguna cuestión procesal que puede afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento, es decir, únicamente se restringe al mero impulso procesal; es por lo que éste Juzgado, se duele en señalarle al prenombrado Abogado que sólo los autos de mero trámite son revocables por contrario imperio, mas no se interpone recurso de Apelación en su contra. Y Así se decide.-