REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 17 DE OCTUBRE DE 2.005
195° Y 146°


Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado JESÚS VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de autos, mediante la cual apela del auto dictado por éste órgano jurisdiccional en fecha 05 de Octubre de 2005. Se le dio cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la misma. En tal sentido, a los fines de pronunciarse al respecto éste Juzgado señala:

Los actos procesales por su origen, se clasifican en:

a) Actos Jurídicos procesales de las partes; es decir, las actuaciones del actor, demandado tercero interviniente, tales como la demanda, la reconvención, la contestación, la promoción de pruebas, entre otros.
b) Actos jurídicos procesales realizados por el Tribunal, como lo son:
b.1) Las sentencias,
b.2) Los decretos y,
b.3) Los autos y providencias.

Por otra, tenemos que los autos y providencias son autos de sustanciación o mero trámite del proceso.

Dichos autos no deciden problemas de fondo o incidencias controvertidas dentro del proceso; razón por la cual, los mismos, vienen a ser el ejercicio de las facultades que la Ley le confiere Juzgador, a los fines de que éste impulse y se sirva dirigir el proceso.

Asimismo, explica el Tratadista Devis Echandía lo siguiente:

“Las providencias de sustanciación son las que se limitan a disponer un trámite de los que la ley establece para dar curso progresivo a la actuación, se refieren a la mecánica del procedimiento a impulsar su curso…”. (DEVIS ECHANDIA: Teoría General del Proceso II, pag.514).


En tal sentido, y por cuanto se evidencia que el auto Apelado por el profesional del derecho JESÚS VELÁSQUEZ, es un auto de mero trámite o sustanciación, por cuanto no contiene alguna decisión sobre el contenido del asunto litigioso o que se investiga y que no corresponden a la sentencia, o que resuelve alguna cuestión procesal que puede afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento, es decir, únicamente se restringe al mero impulso procesal; es por lo que éste Juzgado, se duele en señalarle al prenombrado Abogado que sólo los autos de mero trámite son revocables por contrario imperio, mas no se interpone recurso de Apelación en su contra. Y Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.