Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida Provisional de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Valdez del Estado Sucre, en beneficio del niño, en la Casa Abrigo Taller Tunapui, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que culmine el año escolar, es decir hasta el mes de Julio del año 2006, y realizarle informe evolutivo, evaluaciones y orientación a la madre YANIRA DIAZ y al niño, tres (3) veces al año.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del.....