REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4124.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNCIIPIO VALDEZ.
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 13 de Junio del 2.005, el Consejo de Protección del Municipio Valdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor del niño, en virtud que por ante ese despacho se presentó la ciudadana ELVIS FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.173, solicitó ayuda para el niño en cuestión, por cuanto el niño tiene 2 días en su casa y no quiere regresar a casa de su madre porque dice que perdió cinco mil bolívares que su madre le entregó para hacer algunas comprar, la denunciante no sabía el nombre de la madre porque el niño no quería cooperar, lo único que le decía es que su abuela materna se llama Flora y vive en la comunidad de la Vanti, Parroquia Güiria, se ubico a la madre y se le hizo entrega de su hijo. Para la fecha 20 de Septiembre del 2004, compareció por ante esa misma Institución la señora YANIRA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.177, domiciliada en la comunidad de 19 de Abril (las Malvinas), calle El Río, casa s/n, y se hizo acompañar del niño, el niño manifestó que no quería a su mamá pero a su padrastro si ciudadano Jovannis Lafont, se acordó con el niño una series de normas, y se le hizo seguimiento al caso, la madre presentó documentos de medida de abrigo dictada por el CPNA del Municipio Sucre del Estado Miranda expediente N° 001007-01-03, de fecha 19-02-03. En fecha 04-10-04, nuevamente comparecieron por ante el Consejo de Protección el niño y su madre YANIRA DIAZ, el niño manifestó que se estaba portando regular y que ayudaba a su madre con los oficios del hogar, la madre manifestó que se estaba portando mal, para la fecha 11 del mismo mes y año comparece nuevamente la madre del niño y manifiesta que el niño se está portando bien pero su padre ciudadano Wilmer Level, no fue a buscarlo y ella teme que el niño se vuelva a escapar , para la fecha 16 de Diciembre del mismo año, la ciudadana Yanira Díaz visitó la casa de la Consejera Adelaida Correa, para manifestarle que el niño se había escapado de su casa, se le recomendó que buscara al niño y lo llevará al CPNA, se recibió oficio emanado de la Policía Estadal, y ponen a la orden del CPNA al niño, quien fue hallado deambulando por la estación de servicios de la comunidad de Río de Güiria a las altas horas de la noche del 25/01/05 y fue trasladado hasta la casa de sus padres, la madre manifestó que el niño fue retirado de la escuela por su actitud irrespetuosas hacia la maestra y compañeros, se le solicitó recaudos para ingresarlo a la casa taller Tunapuy.
En fecha 30 de Marzo del 2005, se presentó la señora Dionisia Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 2.337.718, domiciliada en la comunidad de la Campiña Callejón “Marco Culí”, y manifestó que desde el día sábado 26-03-05, el niño Wilmer se encontraba en su casa y no quiere irse para la casa de su madre, se citó a la madre para el día jueves 31 del presente año, para el día antes señalado compareció Yanira Díaz, a ese despacho y manifestó que no sabía que su hijo estaba en la campiña, y no lo fue a buscar porque ella estaba cansada de buscarlo cada vez que se escapa, y no sabe que hacer, se le preguntó si existe otro familiares donde se puede ubicar, respondió su padre de crianza Wilmer Level, no está en Güiria y que algunas de sus hermanas no se pueden hacer cargo de él, el abuelo y una de ellas queda ser que si. El Consejero Jhonny Bermúdez, se dirigió a buscar al niño en la campiña y se lo entregó a su madre después de orientarlos. El ciudadano Celso Díaz, abuelo materno del niño, se presentó el día 31-03-05, y manifestó no poder asumir esa responsabilidad e igualmente lo manifestó la ciudadana Melsy Díaz, tía materna.- En fecha 19 de Marzo del año en curso, la señora Yanira se presentó en la casa del Consejero Jhonny Bermúdez y le manifestó que el niño se había escapado y la Policía Estadal se lo llevó a su casa pero el niño estaba enfermo. Este Consejo de Protección concatenado con los artículos 126, literal “H” de la L.O.P.N.A, DECRETO MEDIDA PROVISIONAL en beneficio del referido niño en la casa abrigo Taller Tunapuy, el día 06de Mayo del 2005, e igualmente se acordó la apertura del procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 294 y siguiente de la LOPNA, y en conocimiento que no existe familiares con la disposición de hacerse cargo del mismo. Ahora bien ciudadana Juez, tomando en cuenta que no fue posible resolver el caso por la vía administrativa, de acuerdo a lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 127 en concordancia con el 177 Parágrafo Tercero, literal F, de la mencionada Ley remite a Ud., las respectivas actuaciones a objeto que decida lo conducente.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 15 de Junio del Dos mil cinco, se ordeno la elaboración de los Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION en dicha CASA ABRIGO, Taller Tunapui. Se acordó citar a la ciudadana YANIRA DIAZ, madre del niño, y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público e igualmente se comisionó al Juzgado del Municipio Valdez para que cite a la ciudadana Yanira Díaz. Se libraron los oficios y boletas.-

Corre inserta al folio 48 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta a los folios 54 del expediente, boleta de citación de la referida ciudadana la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal comitente.-

En fecha 10 de Agosto del 2.005, se recibió Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández y la Licenciada Deisy López, consignaron los Informes solicitado, los cuales se acordó agregarlo a los autos.-

En fecha 22 de Septiembre del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 06 de Octubre del año 2005, a las 10:00 a.m., Se notifico a las partes intervinientes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio 74 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Es un grupo familiar no cuenta con ingreso fijo que le permita satisfacer todas sus necesidades, el niño no tiene contacto con su padre y no le proporciona obligación Alimentaria, la madre perdió el control sobre su hijo y no acepta normas impuesta por la madre, la señora Yanira Díaz, es autoritaria, orienta a su hijo pero de la manera fuerte que hace que su hijo se escape de la casa, la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, es un grupo familiar desintegrado ¿Dónde no existen principios morales, es necesario que el niño sea dejado bajo la medida de Colocación en Entidad de Atención con la finalidad de corregir sus hábitos y que aprenda normas que le permitan cambiar su conducta.

SEGUNDO: Del Informe psicológico presentado por la Licenciada Haydee Hernández, se observa que la convivencia con el niño era difícil ya que no acataba ordenes no tenía escolaridad, y gustaba de fugarse del hogar hasta altas horas de la noche, la madre no llegó a ejercer ninguna autoridad sobre el joven, entre otras cosas por la escasa convivencia que han tenido y la poca afinidad que existe entre ellos, la madre señala que desde los nueves años de edad, el niño se escapa de la casa, la señora se muestra una persona sensible, vulnerable, preocupada y con expectativas negativas con relación al futuro de su hijo, refiere querer tenerlo dentro de su hogar, pero siente temor de que el niño vuelva a reincidir en su comportamiento, solicita que se mantenga un tiempo haber si el niño logra algún cambio e actitud, cabe destacar que visita al niño cada 15 días y el mismo le expresa su voluntad de quedarse en el centro de atención… La psicóloga recomienda hacer un seguimiento periódico de la evaluación conductual del niño en el centro y evaluarlo psicológicamente.-

TERCERO: La opinión del niño donde manifiesta entre otras cosas que se quiere quedar en la casa taller tunapui, por que allí lo tratan bien y está cursando el cuarto grado. El Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 80 de la Lopna.-

CUARTO: La madre manifiesta que el niño debe quedarse un tiempo en el centro haber si mejora su conducta, ni otro familiar esta interesado en querer quedarse con el niño.

QUINTO: De la Audiencia Oral se desprende de lo manifestado por la Representación Fiscal, quien expone que vistos y analizados todos y cada uno de los aspectos que conforman e Informes Social y Psicológico, esta de acuerdo con la medida de protección en Entidad de Atención de carácter provisional del niño, hasta el mes de Julio del año 2006, en cuyo lapso se le garantice el derecho a la educación, alimentación, evaluación psicológica, periódica y tratamiento adecuado que mejore su conducta e igualmente lo manifestado por el Defensor Público Abogado Rafael Izquierdo donde solicita que se le otorgue medida provisional hasta que culmine el año escolar, la madre solicita que el niño se quede en la casa taller hasta cumplirla mayoría de edad.

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida Provisional de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Valdez del Estado Sucre, en beneficio del niño, en la Casa Abrigo Taller Tunapui, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:) hasta que culmine el año escolar, es decir hasta el mes de Julio del año 2006, y realizarle informe evolutivo, evaluaciones y orientación a la madre YANIRA DIAZ y al niño, tres (3) veces al año.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-



ABG. PAOLA DI BISCEGLIE,
LA SECRETARIA TEMP.


Exp. N° 4124.-
AMZ/pdb/am.-